Título VII — De la hacienda pública y la rendición de cuentas públicas
Capítulo II — Del sistema estatal de rendición de cuentas y el sistema estatal anticorrupción
Sección I De los informes de gestión gubernamental
Constitución Política del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 194
El informe de gestión gubernamental es un acto de rendición de cuentas a la sociedad que se presenta ante el Poder Legislativo, incluirá los logros alcanzados anualmente y la situación de las finanzas públicas acorde con la planeación del desarrollo.
Artículo 195
Son sujetos obligados a la presentación del informe de gestión gubernamental: el Gobernador; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado; el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; el Presidente del Tribunal Estatal Electoral; el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Consejero Presidente del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Auditor General del Estado; el Fiscal General del Estado; y el Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial