Título Cuarto — Del gobierno del estado
Capítulo V De la jurisdicción indígena
Constitución Política del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 112
La Jurisdicción Indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente y en los términos que determine la ley reglamentaria del Artículo 16 de esta Constitución.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial