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Título Cuarto — Del gobierno del estado

Capítulo V De la jurisdicción indígena

Constitución Política del Estado de Oaxaca

Artículo 112

Artículo 112

La Jurisdicción Indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente y en los términos que determine la ley reglamentaria del Artículo 16 de esta Constitución.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial