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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

Las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios y demás ordenamientos fiscales aplicables, fijarán y regularán las cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás conceptos de ingresos que conformen sus respectivas haciendas públicas, los cuales deberán ser suficientes para cubrir los presupuestos de egresos. Las participaciones que corresponden al Estado y a los municipios en ingresos Federales, los incentivos económicos, los fondos de

aportaciones federales y las reasignaciones, se recibirán y se ejercerán de conformidad con las leyes federales y estatales que los regulen y los convenios que se suscriban.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial