Título Octavo — De la administración en general
Capítulo III De la seguridad pública
Constitución Política del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 117
Para la conservación de la tranquilidad y orden público en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial