Título Octavo — De la administración en general
Capítulo V De la protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la salubridad pública
Constitución Política del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 121
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias. Asimismo, es deber del Estado combatir las epidemias que se desarrollen dentro del territorio.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial