Título Octavo — De la administración en general
Capítulo VI De las obras y servicios públicos
Constitución Política del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 122
El Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado, y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial