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Leyes Descargar AYA

Título Octavo — De la administración en general

Capítulo VI De las obras y servicios públicos

Constitución Política del Estado de Puebla

Artículo 122

Artículo 122

El Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado, y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial