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Artículo 118 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Es obligación del Estado impartir y fomentar la educación pública en todos sus tipos y modalidades educativos, de acuerdo a las circunstancias del erario y de conformidad con las necesidades de los habitantes. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias.348 La educación que se imparta en el Estado de Puebla, formará a los alumnos para que su vida se oriente por los principios y valores fundamentales del ser humano, fomentando en ellos, una cultura cívica y de la paz; esta será gratuita y se sujetará estrictamente a lo

28/nov/2012. dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial