Artículo 12 Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Son queretanos los nacidos y los avecindados en el territorio del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2026.
Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial