Artículo 13 Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en las funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
No podrá ejercerse más de una de estas funciones por una persona o grupo de personas, ni depositarse la legislativa o la Judicial en un solo individuo.
Los Poderes reconocidos por esta Constitución, en su conjunto, conforman al Gobierno del Estado, el Poder Legislativo se regirá bajo los principios de Parlamento Abierto en los términos de la legislación respectiva vigente. (Ref. P. O. No. 76, 18 -X-19
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Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial