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Artículo 100 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Esta Constitución garantiza la independencia de las personas titulares de las Magistraturas y las personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado, quienes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, actuarán sin más sujeción que a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, los derechos humanos, las leyes, la equidad y los principios generales del Derecho. Párrafo reformado POE 06-06-2024

La ley, conforme a lo previsto en esta Constitución, establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las personas servidoras públicas, así como para el desarrollo de la formación judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. Asimismo, establecerá las condiciones para el ingreso, formación, permanencia, capacitación y actualización de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado. Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y las personas Juzgadoras durarán en su encargo un periodo de quince años, podrán ser reelectas y si lo fueren, sólo podrán ser separadas del cargo en los términos que señala el Título Octavo de esta Constitución o en su caso, como consecuencia del retiro forzoso en términos de esta Constitución. Párrafo reformado POE 14-05-2013, 21-10-2016, 06-06-2024, 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas, las personas Juzgadoras y las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial estarán impedidas para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia o los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Párrafo reformado POE 30-07-2013, 06-06-2024, 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas, Juzgadoras e integrantes del Órgano de Administración Judicial percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. Asimismo, se sujetará a lo previsto por el artículo 165 de esta Constitución.

Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, de Disciplina Judicial, y Juzgadoras rendirán protesta ante la Legislatura del Estado; las demás personas servidoras del Poder Judicial ante el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado POE 30-07-2013, 06-03-2019, 13-01-2025

Ninguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado podrá tener, aceptar o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión en la Federación, de las entidades federativas o de particulares, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos no remunerados en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo. Párrafo reformado POE 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia concluirán su encargo en forma forzosa por alguna de las siguientes causas: Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

I. Haber concluido el periodo para el que fueron designados; Fracción reformada POE 06-06-2024

II. Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

III. Padecer incapacidad física o mental declarada legalmente, incluso cuando ésta fuese parcial o transitoria, y siempre que impida el ejercicio de su función.

IV. No haber sido reelecto; Fracción adicionada POE 13-01-2025 Párrafo adicionado POE 14-05-2013

Derogado. Párrafo adicionado POE 14-05-2013. Reformado POE 06-06-2024. Derogado POE 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas, las personas Juzgadoras y las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial no podrán, en ningún caso, actuar como patronas, abogadas o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales del Poder Judicial mientras estén en el cargo o se encuentren con licencia; ni dentro de los dos años siguientes a la fecha de conclusión del cargo, cualquiera que fuere la causa de este. Párrafo adicionado POE 06-06-2024. Reformado POE 13-01-2025 Artículo reformado POE 15-03-1988, 03-02-1997, 09-07-1998, 24-10-2003, 02-07-2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial