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Título Quinto — De la División de Poderes

Capítulo VI Del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Artículos 110 al 111 · 3 artículos

Artículo 110

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado se integrará por cinco personas titulares de las magistraturas, de las cuales una fungirá como titular de la Presidencia y será designada por el Tribunal Pleno para un periodo de cinco años, con posibilidad de reelección, por una sola vez, para un período igual.

El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas y contará por lo menos, con tres Salas Especializadas con competencia en materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, en materia Fiscal y Tributaria y en materia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica.

Para ser titular de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, se requiere:

I.- Tener la ciudadanía mexicana, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Fracción reformada POE 19-03-2025

II.- Tener treinta años de edad cumplidos al día de su designación;

III.- Poseer título y cédula profesional de persona licenciada en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

Fracción reformada POE 19-03-2025

IV.- Contar con experiencia en cualquiera de las siguientes materias: fiscal, administrativa, fiscalización, ambiental, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción o rendición de cuentas;

V.- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquier que haya sido la pena; Fracción reformada POE 19-03-2025

VI.- No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

VII.- No ser persona declarada deudora alimentaria morosa;

VIII.- Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación;

IX.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación, y Fracción reformada POE 19-03-2025

X.- No haber sido Gobernador o Gobernadora, titular de alguna Secretaría de Despacho, titular de la Fiscalía General del Estado o de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal o Local, ni Presidente o Presidenta Municipal, durante el año previo al día de su designación.

Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas se realizarán en apego al principio de paridad de género y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, contará con un órgano de administración y disciplina jurisdiccional conforme se prevea en su ley orgánica.

Artículo reformado POE 09-09-2024

Artículo 110 BIS

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción serán designadas por la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y durarán en su encargo doce años sin posibilidad de reelección. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado rendirán protesta ante la Legislatura del Estado.

El procedimiento para la designación de las personas titulares de las magistraturas se deberá sujetar al principio de máxima publicidad y se llevará a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones generales, así como las demás previsiones que se establezcan en la Ley Orgánica del Tribunal:

I. La persona Titular del Poder Ejecutivo, remitirá a la Legislatura del Estado, una terna por cada persona candidata a ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 110 de esta Constitución;

II. Una vez recibida la terna de las personas que integran la propuesta, la Legislatura del Estado, a través de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, determinará si cumplen o no con los requisitos constitucionales y legales y los entrevistará en reunión pública, a efecto de emitir el dictamen que corresponda;

III. Una vez llevado a cabo lo dispuesto en la fracción anterior, se enviará al pleno de la Legislatura del Estado, el dictamen de idoneidad y se designará a quien desempeñará el cargo de titular de la Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado sólo podrán ser removidas de sus cargos por la Legislatura del Estado, por las causas graves que señale la Constitución Federal, esta Constitución y la ley.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

La retribución que perciban las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, será la equivalente a la de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

El proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda y deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus personas servidoras públicas, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo adicionado POE 09-09-2024

Artículo 111

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, tendrá a su cargo: Párrafo reformado POE 09-09-2024

I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y particulares, derivados de: Párrafo reformado POE 19-03-2025

a) Los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

b) Los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública Paraestatal del Estado o los Municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades;

c) Los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;

d) Los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera; Inciso reformado POE 19-03-2025

e) Los juicios en contra de resoluciones de negativa ficta en materia fiscal, que se configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por las personas demandantes, a menos que las leyes fiscales fijen otros plazos; Inciso reformado POE 19-03-2025

f) Los juicios en que se demande la resolución de afirmativa ficta, cuando lo establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen;

g) Los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las leyes, y

h) Los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones fiscales favorables a las personas físicas o morales y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Estado o de los Ayuntamientos;

II. Imponer, en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las personas servidoras públicas estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; Fracción reformada POE 19-03-2025

III. Fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales; Fracción reformada POE 19-03-2025

IV.- Aprobar, modificar o dejar sin efectos la jurisprudencia y tesis relevantes que se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, y Fracción reformada POE 09-09-2024

V. Las demás atribuciones que expresamente se señalen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, su ley orgánica y demás disposiciones aplicables. Derogado POE 17-07-2002, 01-08-2016. Artículo reformado POE 21-11-1983, 02-09-1994, 09-07-1998, 24-10-2003, 25-06-2016, 03-07-2017

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial