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Artículo 103 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Iniciar leyes o decretos inherentes a la impartición de justicia;

II. Elegir a la persona titular de la Magistratura que ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Fracción reformada POE 02-07-2008, 06-06-2024

III. Derogada. Fracción reformada POE 02-07-2008, 06-06-2024. Derogada POE 13-01-2025

IV. Resolver sobre las contradicciones entre los criterios sostenidos en las resoluciones de las Salas o de los Juzgados, en los términos que disponga la Ley respectiva; Fracción reformada POE 02-07-2008, 06-06-2024

V. Conocer de las recusaciones y de las excusas de las personas titulares de las Magistraturas; Fracción reformada POE 06-06-2024

VI. Aprobar anualmente el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, que le presente el Órgano de Administración Judicial, que deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución; Fracción reformada POE 02-07-2008, 21-08-2013, 13-01-2025

VII. Asignar a las Salas a las personas titulares de las Magistraturas; así como habilitar temporalmente a las personas Juzgadoras que suplan sus ausencias temporales o definitivas, en los términos previstos en esta Constitución;

Fracción reformada POE 02-07-2008, 06-06-2024

VIII. Emitir jurisprudencia obligatoria para los órganos jurisdiccionales del Estado sobre la interpretación de esta Constitución, las leyes, decretos y reglamentos estatales o municipales, sin contravenir la jurisprudencia de los Tribunales de la Federación, en los términos que establezca la Ley Orgánica, y Fracción reformada POE 06-06-2024

IX. Postular, por mayoría de ocho votos, una persona aspirante para ocupar el cargo de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial y una persona aspirante para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución; Fracción reformada POE 02-07-2008, 06-06-2024, 13-01-2025

X. Designar, por mayoría de ocho votos, una persona integrante del Órgano de Administración Judicial, y Fracción adicionada POE 13-01-2025

XI. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes. Fracción adicionada POE 13-01-2025

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y por excepción privada en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. Derogado POE 17-07-2002. Artículo reformado POE 21-11-1983, 15-03-1988, 09-07-1998, 24-10-2003

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial