Artículo 51 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación ni depositarse el Legislativo en una sola persona. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La persona Titular del Poder Ejecutivo representará al Estado en los asuntos en que esta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. En el supuesto previsto en el Artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado será representado por la Gobernadora o el Gobernador en cuyo caso, los convenios que éste celebre deberán ser aprobados por la Legislatura. Párrafo adicionado POE 03-02-1997. Reformado POE 09-07-2018, 19-03-2025
En los demás casos, el Estado estará representado en la forma que prevea la ley. Párrafo adicionado POE 03-02-1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial