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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Para ser Diputado se requiere:

I.- Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) II. Tener la calidad de potosino por nacimiento con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; y

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) IV.- Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial