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Artículo 54 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de las cuentas públicas de los poderes del Estado y demás entes auditables, con el fin de comprobar que se cumplan las normas, presupuestos, obras, metas, acciones y programas.

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009) La Auditoría Superior del Estado gozará de autonomía para desarrollar sus facultades de fiscalización, así como para decidir sobre su funcionamiento y organización interna en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización se regirá por los principios de legalidad, prosecución del interés público, imparcialidad, confiabilidad, y eficacia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) La Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado, los informes, Generales e individuales correspondientes a las cuentas públicas de los poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos, de los municipios, de los organismos municipales descentralizados y demás entes auditables, a más tardar el día treinta y uno de octubre del año en que éstas hayan sido presentadas; a efecto de que éste revise a más tardar el día quince del mes de noviembre, que los informes se realizaron apegados a las disposiciones legales aplicables y emita, en su caso, las observaciones correspondientes. Dichos informes incluirán los resultados de la revisión de las cuentas públicas, y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados.

La ley garantizará y dispondrá las formas en que el Auditor Superior del Estado tenga y ejerza las siguientes atribuciones:

I. Determinar daños y perjuicios;

II. Promover acciones y responsabilidades, incluidas las referidas en el Título Décimo Segundo de esta Constitución, ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, o ante las autoridades que competa, y

III. Presentar denuncias y querellas

La Auditoría Superior del Estado debe guardad reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

El Auditor Superior del Estado estará al frente de la Auditoría Superior del Estado, y será nombrado por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009) EI Auditor Superior del Estado durará en su cargo siete años; podrá ser ratificado bajo las mismas reglas de votación por un período inmediato y por igual término; deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere cumplir con los mismos requisitos previstos en las fracciones, I; II, IV, V, y VI del artículo 99, de esta Constitución, y los que al efecto se señalen en la ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial