Artículo 70 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de observancia o interés general, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirán a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial