Artículo 110 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Título V
Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una Sindicatura de Procuración y Regidurías que la ley determine. Se observarán los principios de paridad de género, vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración, y ejercicio del poder público municipal. Su residencia deberá estar en donde se ubique la cabecera municipal. No habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los Poderes del Estado.
En ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, regidurías y sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas las Síndicas o Síndicos y Comisarias o Comisarios Municipales, respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el Ayuntamiento de la Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo.
(Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial