Artículo 109 Bis Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo V
Se instituye el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, como órgano constitucional autónomo encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública Estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
El Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por una Sala Superior conformada por tres Magistraturas, que no podrán ser del mismo género; asimismo por las Salas Regionales Unitarias que determine la Ley. Para la integración de las Salas Superior y Regionales Unitarias se deberá observar el principio de paridad de género, así como en la estructura orgánica interna del Órgano Autónomo. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Para ser titular de una Magistratura se requiere:
I. Contar con la ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Poseer título profesional de Licenciatura en Derecho, con una experiencia mínima de cinco años, en materia administrativa o en impartición de justicia.
III. Tener más de treinta años de edad y menos de sesenta y cinco el día de su nombramiento.
IV. Ser de notoria buena conducta.
V. Haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos dos años.
VI. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido pena corporal.
Las personas Titulares de las Magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa, serán electas de entre una terna propuesta por el o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso. En la conformación de las ternas se observará la paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Su nombramiento será por siete años, prorrogables por otro periodo igual y durante su encargo, sólo podrán ser removidas por causas graves que señale la ley.
(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial