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Título IV

Capítulo IV Poder judicial

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículos 93 al 109 · 20 artículos

Antes del primer sección

Artículo 93

El Poder Judicial se ejercerá en el Estado por el Supremo Tribunal de Justicia, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Menores.

Esta Constitución garantiza la independencia e inamovilidad de las Magistradas y Magistrados tanto del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de los Titulares de Juzgados en el ejercicio de sus funciones. La Ley, conforme a las bases de esta Constitución, establecerá las condiciones para el ingreso, formación, capacitación, actualización y permanencia de quienes presten sus servicios al Poder Judicial del Estado, su capacitación será permanente y se desarrollará a través de un organismo encargado para ello; además, establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas.

Las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, las Juezas y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 93 Bis

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Toda persona Imputada y la víctima u ofendido tendrán los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado y demás disposiciones aplicables.

(Adic. Según Decreto 157, de fecha 02 de octubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial