Sección II Del tribunal de disciplina judicial y el órgano de administración
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 105 Bis
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por tres personas electas por la ciudadanía conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución. Durarán nueve años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. La Presidencia del Tribunal será designada por sus miembros en los términos que establezca la ley. (Porción normativa declarada invalida por el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Acción de Inconstitucionalidad 74/2025, en sesión ordinaria con fecha 11 de mayo de 2026, y para evitar un vacío normativo, se determina que conforme a las amplias atribuciones con que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cobrara aplicación directa lo dispuesto en el precepto 100, párrafo tercero, en relación con el diverso 101 de la Constitución Federal, de manera que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, deberá renovarse cada dos años, de manera rotatoria, en función del número votos obtenidos por cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien haya alcanzado mayor votación.)
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por uno de sus integrantes, que fungirá como autoridad sustanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno del Tribunal de Disciplina, que resolverá por mayoría de votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Magistradas y Magistrados, e integrantes del Órgano de Administración Judicial, que solo podrán ser removidos en los términos del Título VI de esta Constitución.
El Tribunal evaluará el desempeño de Juezas y Jueces de Primera Instancia que resulten electas en la elección estatal que corresponda durante el segundo año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a). Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y;
b). Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)
Artículo 105 Ter
El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencia territorial y especialización por materias de los Juzgados de Primera Instancia; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, de las cuales, cuatro durarán en su encargo seis años improrrogables. De estas, una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la Gobernadora o del Gobernador Constitucional del Estado; una por el Congreso del Estado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y dos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado integrará y presidirá asimismo el Pleno del Órgano de Administración Judicial. (Porción normativa declarada invalida por el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Acción de Inconstitucionalidad 74/2025, en sesión ordinaria con fecha de 11 de mayo de 2026 , y para evitar un vacío normativo, se determina que conforme a las amplias atribuciones con que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cobrara aplicación directa lo dispuesto en el precepto 100, párrafo décimo tercero, en relación con el diverso 101 de la Constitución Federal, de manera que la presidencia del Órgano de Administración de Justicia local deberá renovarse cada dos años, de manera rotatoria entre sus integrantes.)
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración deberán ser mexicanas o mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidas en los términos del Título VI de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar encargado de la capacitación y formación judicial, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables, que se coordinará con la Escuela Nacional de Formación Judicial para los propósitos constitucionales de esta.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial del Estado. Los presupuestos serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(Adic. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial