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Título IV

Capítulo IV — Poder judicial

Sección III De las juezas y los jueces de 1ª instancia y menores

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículos 106 al 109 · 4 artículos

Artículo 106

Las Juezas y los Jueces de Primera Instancia serán electos mediante voto popular y durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos y, si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución General, esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 107

Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 108

En cada una de las Cabeceras de los Distritos Judiciales, a que se refiere la fracción II del Artículo 18 de esta Ley, habrá uno o más Juezas y Jueces de 1ra. Instancia que tendrá la Jurisdicción que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”

En el Distrito Judicial en que esté ubicada la Penitenciaría del Estado, el Juzgado o los Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en el Ramo Penal del Propio (sic ¿propio?) Distrito, residirán en el mismo lugar en que se encuentre dicho establecimiento penitenciario. (Ref. según Decreto No. 277 de fecha 07 de agosto de 1968, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 1968)

Artículo 109

El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su jurisdicción y competencia.

Las Juezas y Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán en su cargo 3 años, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fueran, sólo serán privados de sus puestos previo juicio de responsabilidad o instructivo en el que se demuestre su incapacidad o mala conducta. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)

Para ser Jueza o Juez Menor se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y tener preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho. (Ref. Según Decreto No. 4 25, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial