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Título IV

Capítulo IV — Poder judicial

Sección I Del supremo tribunal de justicia del estado

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículos 94 al 105 · 12 artículos

Artículo 94

El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por once magistraturas, en cuya conformación se observará el principio de paridad de género; siendo competente para conocer de los recursos que procedan en contra de todo tipo de resoluciones, así como de los demás asuntos que establezca la ley, y su organización estará establecida en la ley.

La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se ejercerá por una de estas magistraturas, elegida por sus integrantes, en los términos que establezca la ley para tal efecto y no integrará sala durante su encargo.

Las personas titulares de las Magistraturas Propietarias del Supremo Tribunal de Justicia serán electas en términos y conforme a las bases del artículo 96, observando siempre el principio de paridad de género. Durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectas y, si lo fueren, solo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que determine la Constitución General, esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 95

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta Constitución. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Son causa de retiro forzoso:

I. Haber cumplido setenta años de edad; (Ref. según Decreto 427 publicado en el P.O. 15 de enero de 2001)

II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro de éstos, haber ejercido el cargo de Magistrada o Magistrado cuando menos durante diez años; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia; y (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere parcial o transitoria. (Ref. según Decreto 427 publicado en el P.O. 15 de enero de 2001)

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario, los beneficios que tendrá la Magistrada o Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente y el procedimiento que deberá seguirse para la formulación del dictamen, el cual se pondrá en conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para los efectos de su aprobación. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

Artículo 96

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de Primera Instancia, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio del proceso electoral ordinario, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y demás información que requiera;

II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:

a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;

b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y

c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las personas mejores evaluadas, pudiendo depurarlo mediante insaculación cuando sea necesario, para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género, que remitirán a la autoridad que represente a cada Poder para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a más tardar el 12 de marzo del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y

IV. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas para los cargos de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial rendirán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Para el caso de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de su titular hasta tres personas aspirantes por cada cargo; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas por cada cargo, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, postulará hasta tres personas por cada cargo.

Para el caso de Juezas y Jueces de Primera Instancia, la elección se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que lo dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial del Estado postulará por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a las personas titulares de los cargos señalados en los dos párrafos anteriores al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo diverso. La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.

Las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 97

Para ser electo Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, así como para Jueza o Juez de Primera Instancia se necesita:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el Estado de Sinaloa durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia en servicio de la República, por un tiempo menor de seis meses; y,

V. No haber sido titular de Secretaría de despacho, Fiscal General del Estado, diputada o diputado local, ni titular del ejecutivo durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 98

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces, podrán obtener licencia hasta por un mes.

Las licencias podrán ser concedidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para el caso de Magistradas y Magistrados del mismo; por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes; y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de las Juezas y Jueces.

Las licencias de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial que excedan de un mes deberá n justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente; mientras que las licencias de Juezas y Jueces podrán concederse sin goce de sueldo por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 99

Las faltas de las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y de Juezas y Jueces que excedan de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 100

El cargo de Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, así como magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, serán renunciables, en cualquier tiempo, por causa grave que calificará el Congreso, ante el que se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la Diputación Permanente. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 101

Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Artículo 102

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado no podrán aceptar ni desempeñar otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los Municipios ni de la Administración Pública Paraestatal o de particulares, por el que disfruten sueldo, sin antes separarse de sus cargos mediante licencia sin goce de sueldo, obtenida con arreglo a la Ley.

La prohibición que antecede no comprende:

I. Los cargos docentes o en instituciones de beneficencia.

II. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

III. Las funciones notariales, que podrán ser ejercidas por las Juezas o los Jueces de Primera Instancia y Menores en los lugar es donde no haya Notaría, o habiéndolos estén impedidos para ejercerlas. La Ley del Notariado reglamentará esta fracción. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

Artículo 103

Es atribución del Poder Judicial del Estado, conocer en la forma y manera que lo fijen las leyes, las controversias cuya decisión no haya sido reservada de manera expresa a los Tribunales de la Federación, o a cualquiera otra autoridad.

Artículo 104

La Le y Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y de los Juzgados conforme a las bases fijadas en esta Constitución, correspondiendo exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en Pleno: (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los servidores públicos señalados en el Título VI de esta Constitución. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas por la Legislatura Local en contra de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten, entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. (Ref. según Decreto No 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

III. Bis. Derogada. (Derogada Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).

IV. Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre las Juezas y Jueces de Primera Instancia, o entre Juezas y Jueces Menores de diversos distritos judiciales. (Ref. Según Decreto No. 425 ,

V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

VI. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

VII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

VIII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal de Justicia y de los Juzgados. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

X. Las demás que le confieran las leyes. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984)

Artículo 105

El Poder Judicial juzgará en todos los asuntos de su competencia, conforme con la Constitución General de la República, la particular del Estado y las leyes que de una y otra emanen, de preferencia a las leyes secundarias aunque éstas sean posteriores.

La función judicial se regirá por los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. (Adic. Según Decreto No. 499, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 102, de fecha 26 de agosto de 2026.)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial