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Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección I

El Poder Judicial juzgará en todos los asuntos de su competencia, conforme con la Constitución General de la República, la particular del Estado y las leyes que de una y otra emanen, de preferencia a las leyes secundarias aunque éstas sean posteriores.

La función judicial se regirá por los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. (Adic. Según Decreto No. 499, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 102, de fecha 26 de agosto de 2026.)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial