Artículo 94 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección I
El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por once magistraturas, en cuya conformación se observará el principio de paridad de género; siendo competente para conocer de los recursos que procedan en contra de todo tipo de resoluciones, así como de los demás asuntos que establezca la ley, y su organización estará establecida en la ley.
La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se ejercerá por una de estas magistraturas, elegida por sus integrantes, en los términos que establezca la ley para tal efecto y no integrará sala durante su encargo.
Las personas titulares de las Magistraturas Propietarias del Supremo Tribunal de Justicia serán electas en términos y conforme a las bases del artículo 96, observando siempre el principio de paridad de género. Durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectas y, si lo fueren, solo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que determine la Constitución General, esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable.
(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial