Capítulo III — Del poder ejecutivo
Sección V De la enseñanza pública
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 90
La educación que se imparta en el Estado propiciará la excelencia y se regirá por la filosofía, directrices, principios y términos que consagra el artículo 3̊ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encauzará tendiendo a alcanzar el desarrollo integral de la persona, sustentada en valores éticos universales. Esto último se reforzará con la promoción y difusión de la cultura en sus más diversas expresiones, alentando en esta tarea la participación social y de las familias.
El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa y su mantenimiento, así como las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a la excelencia educativa.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia competente, tendrá la responsabilidad de la evaluación de la educación estatal y de la emisión de normas para mejorar su calidad, cobertura y equidad, sujetándose a los lineamientos que establezca la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
La carrera magisterial en la entidad, se sujetará a lo establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en la legislación estatal correspondiente. Los ingresos y promociones que no se otorguen conforme a las disposiciones de las mismas, serán nulos.
Las autoridades competentes procurarán fortalecer conforme a lo dispuesto en el artículo 3 ̊ constitucional, la autonomía de gestión de los centros escolares con el propósito de mejorar sus instalaciones, adquirir materiales educativos, atender su operación básica y promover la participación de los padres de familia, alumnos y maestros, mediante el liderazgo del director, se involucren en la solución de los desafíos que enfrenta cada escuela.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán políticas públicas y acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en el suministro de alimentos nutritivos, a través de microempresas locales. Asimismo, en las escuelas del sistema educativo estatal se prohíbe introducir alimentos nocivos para la salud de los alumnos. Además, se establecerán políticas incluyentes y transversales que respalden a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Para la regulación de la educación dentro de la esfera de competencia del Estado, se expedirá la Ley correspondiente, cuya ejecución y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente y de los órganos correspondientes de los Municipios.
(Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
Artículo 91
Toda la educación que imparta el Estado será gratuita, a fin de que todos las personas tenga n acceso a ella, incluyendo la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población del Estado y las características particulares de los grupos que la integran. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior serán además obligatorias. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
Los contenidos de los planes y programas de estudio de los niveles de educación a que se refiere este artículo, tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias, las humanidades y las artes; asimismo, se incluirán temas regionales relacionados con los derechos humanos, seguridad pública, la preservación del medio ambiente y la protección de los animales, entre otras. (Ref. Según Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 146, de fecha 3 de diciembre de 2025).
Para apoyar la disciplina del estudio y los hábitos de lectura en los educandos, el Estado conforme a su disponibilidad presupuestal promoverá la creación de bibliotecas en los centros doc entes de todos los niveles escolares. (Adic. por Decreto no. 317, de fecha 28 de marzo del 2000, y publicado en el P.O. No. 98 de 16 de agosto del 2000)
En los mismos términos, el Estado garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de la información y de la comunicación. (Adic. Según Decreto No. 612, de fecha 24 de enero del 2017, y publicado en el P.O. No. 016 de fecha 01 de febrero de 2017)
Artículo 92
Los particulares podrán impartir la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en concordancia con el Artículo 3o. de la Constitución Política de la República y sus Leyes Reglamentarias y con sujeción a las disposiciones de la Ley correspondiente del Estado. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial