Capítulo III — Del poder ejecutivo
Sección II De la seguridad pública
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 73
La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución les señala.
La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como a través de la reinserción social de los delincuentes y el tratamiento de menores infractores. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
Las instituciones encargadas de la seguridad pública regirán su actuación por los principios de legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
La aplicación de las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y a los bandos de policía y buen gobierno, estará a cargo de las autoridades administrativas.
(Ref. según Decreto 513 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 075 de fecha 22 de junio de 2001)
Artículo 74
El Estado y los Municipios se coordinarán para establecer un Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual se integrará y funcionará en los términos que la Ley señale.
La coordinación entre las instituciones de seguridad pública estatales y municipales se hará con absoluto respeto a las atribuciones de cada una de ellas.
La Ley establecerá las bases de organización, funcionamiento y procedimientos de las Policías Preventivas. Asimismo, señalará los requisitos para ser titular e integrante de éstas.
(Ref. según Decreto 513 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 075 de fecha 22 de junio de 2001)
Artículo 75
La reinserción social de delincuentes y el tratamiento de menores infractores, estarán a cargo del Poder Ejecutivo Estatal. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
El sistema de reinserción social se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. (Ref. según Dec. 90 3, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
El tratamiento de menores infractores se basará en la protección del interés superior del menor, preferentemente a través de medidas de contenido educativo y sociopedagógico, en los términos que señale la Ley.
Para lograr la reinserción social de los delincuentes y menores infractores, el Poder Ejecutivo creará los organismos públicos necesarios, procurando la participación de los sectores social y privado. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
La Ley precisará los requisitos para ser titular e integrante de los centros e instituciones encargadas de la reinserción social y del tratamiento de menores infractores. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013)
Artículo 76
El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en una Fiscalía General del Estado.
Como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica, de patrimonio propio y capacidad para decidir para el ejercicio de su presupuesto, promotor, respetuoso, protector y garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto de la dignidad humana. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
Las bases de la Fiscalía General del Estado, son:
a) Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta en la actuación del Ministerio Público.
b) La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
c) La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los vicefiscales general, especializados y regionales, policías de investigación y demás personal que estará bajo su autoridad en los términos que establezca la ley. En la designación del titular del órgano, así como de los demás titulares dentro de su estructura se observará el principio de la paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
d) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
e) El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas y la reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
f) La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
g) Contará con un Consejo Consultivo integrado bajo el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
El Consejo Consultivo estará integrado además por personas ciudadanas de la sociedad sinaloense de reconocido prestigio y cuya función la desempeñarán de forma honorífica.
La Ley fijará las características y fun ciones del Consejo Consultivo, así como la elección de sus miembros honoríficos.
(Ref. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018 Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017)
Artículo 76 Bis
Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una Fiscal o un Fiscal General que durará en su encargo siete años y no podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su caso, removido conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa Convocatoria Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular del Ejecutivo Estatal, a fin de que por su conducto se proponga al Congreso del Estado a tres personas que considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal General, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Constitución. En lo correspondiente a este proceso, se deberá observar el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará la Fiscal o el Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder Ejecutivo en un término no mayor a cinco días naturales, designará a la Fiscal o al Fiscal General del Estado de entre la propuesta referida en la fracción l. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
III. La Fiscal o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador por las causas previstas en la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la Fiscal o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de
IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de la Fiscal o el Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en las fracciones II y III anteriores, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
V. Las ausencias de la Fiscal o el Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
La Fiscal o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)
Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado, las vicefiscales o los vicefiscales general, especializados y/o regionales, policías de investigación o demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
Durante el ejercicio de su cargo, la Fiscal o el Fiscal General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su profesión, salvo las actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
Art. 76 Bis A. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción, en Desaparición Forzada de Personas, en Materia de Tortura y en Atención de Delitos Electorales, las cuales tendrán nivel de Vicefiscalía General. Las Fiscales o los Fiscales Especializados serán designados y removidos por la Fiscal o el Fiscal General del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo que para tal efecto fije la Ley Orgánica de la Fiscalía General; pero si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que no tiene objeción alguna y por tanto son ratificados)
Artículo 77
Para que una persona pueda ser Titular de la Fiscalía General del Estado se requiere: (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.
III. Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho.
IV. Gozar de buena reputación.
V. No haber sido condenada o condenado por la comisión de delito doloso. (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023). De igual forma percibirá las mismas prestaciones y emolumentos legales o normativos internos, salariales y/o de cualquier especie de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial