Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título IV

Capítulo III — Del poder ejecutivo

Sección II Ter Del consejo estatal de evaluación de la política de desarrollo social

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 77 Ter

Artículo 77 Ter

El Estado contará con un Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá a su cargo la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social del Estado, así como emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, estará integrado por una Presidenta o un Presidente y dos Consejeras o Consejeros, que serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes del Congreso del Estado, mediante el procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Los nombramientos podrán ser objetados por la Gobernadora o el Gobernador del Estado en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocuparán los cargos las personas nombradas por el Congreso. La Presidenta o el Presidente y, las Consejeras y los Consejeros deberán ser ciudadanos y ciudadanas sinaloenses de reconocido prestigio en los sectores público, privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional y tener experiencia mínima de cinco años en materia de desarrollo social. En ningún caso la totalidad de los integrantes del Consejo podrá corresponder a un mismo género. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El

La Presidenta o Presidente y las Consejeras o Consejeros del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social durarán en su encargo cinco años, podrán ser nuevamente nombrados para un período igual, y solo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título VI de esta Constitución. (Ref. Según

La Presidenta o Presidente del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades, y comparecerá ante el mismo cuando sea requerido. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial