Capítulo III — Del poder ejecutivo
Sección III De la defensoría pública
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 78
Habrá en el Estado un Instituto de la Defensoría Pública, mismo que en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa, a fin de garantizar de manera gratuita a los imputados el derecho a una defensa adecuada y de calidad en materia penal y de justicia para adolescentes, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, familiar, administrativa y laboral, a través de Defensores Públicos y de Asesores Jurídicos, en los términos que señale la Ley. (Ref. Según Decreto No. 588 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 046 del 16 de abril de 2021)
Artículo 79
El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de Gobierno del Estado y estará constituido por una Directora o un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el reglamento respectivo, mismos que fijaran los requisitos, forma y términos de su integración, así como sus atribuciones. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial