Artículo 79 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección III
El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de Gobierno del Estado y estará constituido por una Directora o un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el reglamento respectivo, mismos que fijaran los requisitos, forma y términos de su integración, así como sus atribuciones. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial