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Artículo 73 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección II

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución les señala.

La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como a través de la reinserción social de los delincuentes y el tratamiento de menores infractores. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).

Las instituciones encargadas de la seguridad pública regirán su actuación por los principios de legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).

La aplicación de las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y a los bandos de policía y buen gobierno, estará a cargo de las autoridades administrativas.

(Ref. según Decreto 513 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 075 de fecha 22 de junio de 2001)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial