Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección II

Para que una persona pueda ser Titular de la Fiscalía General del Estado se requiere: (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.

III. Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho.

IV. Gozar de buena reputación.

V. No haber sido condenada o condenado por la comisión de delito doloso. (Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023). De igual forma percibirá las mismas prestaciones y emolumentos legales o normativos internos, salariales y/o de cualquier especie de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial