Artículo 115 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Título V
Para ser Regidora o Regidor y Síndica o Síndico Procurador del Ayuntamiento se requiere: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando menos con un año antes de la elección.
Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cualquier cargo de elección popular o de designación en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; (Ref. Según Decreto No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 126 de fecha 19 de octubre de 2022).
III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección; (Ref. Según Decreto No. 72, fecha 25 de abril de 2025).
IV. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora; no haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo; (Ref. Según Decreto No. 494, fecha 16 de septiembre de 2026.)
V. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de género; y (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)
VI. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. (Adic. Según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial