Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Título V

Para ser Presidenta o Presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para ser Regidora o Regidor, son necesarios los siguientes: (Ref. Según

I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección;

II. Ser persona originaria de la municipalidad que lo elija o vecina de ella cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadana o ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial