Artículo 150 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas de consulta y participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes disposiciones:
El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales, excepto de las de carácter fiscal o tributario, cuya competencia es materia exclusiva del Congreso del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución Política o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico de la entidad a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a algunos de sus preceptos.
El plebiscito es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo del Estado u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal, así como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.)
En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que pueden ser objeto de referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así como los plazos para su realización, los procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes mínimos de participación ciudadana y los efectos que produzcan sus resultados.
La ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas del referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello que les sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito.
Los resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades competentes.
La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de las ciudadanas y los ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos, conforme a las siguientes bases: (Ref. Según Decreto No. 425,
I. La petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya emanado el nombramiento para su reconsideración.
II. Si los pet icionarios no fueren satisfechos por la Superioridad que hizo el nombramiento, podrán recurrir al Congreso del Estado, quien oyendo a las partes resolverá en justicia. Si la resolución favorece a los peticionarios, el Congreso la comunicará a quien corresponda para su cumplimiento. En la legislación reglamentaria se establecerá el procedimiento.
(Ref. según Decreto No. 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 122, de 10 de octubre de 2003).
La revocación de mandato de la Gobernadora o del Gobernador del Estado se llevará a cabo conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
I. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del estado, en por lo menos once municipios.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
II. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
III. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal del estado, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local.
IV. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
V. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal, los cuales podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.
VI. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 59.
VII. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión del proceso. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
VIII. El Congreso del Estado emitirá la ley reglamentaria.
(Adic. Según Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial No. 073, de fecha 17 de junio de 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial