Título Tercero — Soberanía del estado y forma de gobierno
Capítulo III Economía pública y planeación del desarrollo
Constitución Política del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 25-A
El Gobierno del Estado está obligado a promover, orientar y conducir el desarrollo económico, social, sustentable, político y cultural de la población de la Entidad, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza con la más amplia participación de la sociedad.
Artículo 25-B
Los sectores público, privado y social concurrirán con solidaridad en el desarrollo integral y sustentable del Estado. El sector público bajo el esquema de economía mixta, impulsará por sí o conjuntamente con los demás sectores, las áreas que se consideren prioritarias para el desarrollo.
Artículo 25-C
La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de las responsabilidades del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, sobre el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Artículo 25-D
Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Estatal y en igual forma existirá un Plan de Desarrollo por cada Municipio de la Entidad, al que se sujetarán los programas de los Gobiernos Municipales. Los Planes de Desarrollo deberán expedirse dentro de los primeros cuatro meses del inicio de la administración correspondiente. Los Municipios participarán en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los Programas de Desarrollo Regional cuando éstos afecten su ámbito territorial. Siempre que el Gobierno del Estado formule Programas de Desarrollo Regional, deberá asegurar la participación de los Municipios.
Artículo 25-E
La Ley determinará los procedimientos de participación y consulta popular en el proceso de planeación y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas de desarrollo y los órganos responsables. Asimismo, las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine mediante convenios con los Gobiernos Federal y Municipal e induzca y concierte con las representaciones de los sectores social y privado las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
Artículo 25-F
Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Estatal de la materia. Serán principios rectores los de mejora en el desempeño y racionalidad en el ejercicio del gasto en las funciones de las dependencias y entidades, así como incentivar la competitividad y el beneficio social-productivo.
Artículo 25-G
A efecto de lograr el desarrollo integral y sustentable del Estado de Sonora, se reconoce como Municipio Rural a todo aquel Municipio con una población de cincuenta mil habitantes o menos, y en el caso de los Municipios con más de cincuenta mil habitantes se reconoce como Localidad Rural a toda aquella localidad con cincuenta mil habitantes o menos. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos tienen la obligación de fomentar el desarrollo económico, social, educativo, sustentable, político y cultural, de los habitantes de los municipios y localidades rurales, en el marco de sus respectivas competencias.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial