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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

En tratándose de las Leyes de Ingresos del Estado o de los Municipios y del Presupuesto de Egresos del Estado, si alguna de ellas o éste fuere desechado, podrá presentarse nueva iniciativa por el Ejecutivo o los Ayuntamientos, según corresponda, con objeto de asegurar que al inicio del siguiente ejercicio fiscal se cuenten con los ordenamientos necesarios en materia de ingresos y egresos. Si los titulares de la facultad de iniciativa en esta materia no la formulan en tiempo, corresponde a las comisiones del Congreso con competencia en estas materias la presentación de una propuesta susceptible de ser conocida y votada por el Pleno del Congreso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial