Título LV — Del poder legislativo
Capítulo V — Del proceso legislativo, del proceso presupuestario y de la fiscalización superior
Sección Tercera De las Disposiciones Comunes
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 73
El Ejecutivo no podrá formular observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste ejerza funciones de Colegio Electoral o de Jurado, ni en los casos de aceptación de renuncias o convocatoria a nuevas elecciones.
Artículo 74
En la reforma, adición, derogación o abrogación de las Leyes, Decretos o Acuerdos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Artículo 75
Las resoluciones del Congreso tendrán carácter de ley, decreto o acuerdo.
Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmadas por el Presidente y los Secretarios del Congreso, empleándose la siguiente formula: “El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, decreta: (texto de la ley o decreto)”, y los acuerdos serán suscritos únicamente por los Secretarios.
Sección Cuarta De la fiscalización superior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial