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Leyes Descargar AYA

Título LV — Del poder legislativo

Capítulo V — Del proceso legislativo, del proceso presupuestario y de la fiscalización superior

Sección Primera Del proceso legislativo

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículos 64 al 68 · 5 artículos

Artículo 64

El derecho de iniciativa compete:

I.- A los Diputados del Congreso del Estado;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia;

IV.- A los Ayuntamientos;

V.- A todos los ciudadanos, por conducto de sus Diputaciones; la iniciativa popular deberá plantearse conforme a la ley.

Artículo 65

Las votaciones de Leyes o decretos serán nominales.

Artículo 66

En las normas sobre el funcionamiento interno del Congreso se contendrán las reglas que deberán observarse para la discusión, votación y formación de las leyes, decretos y acuerdos.

Ninguna iniciativa de ley o decreto que sea desechada podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones, salvo lo dispuesto para las Leyes de Ingresos del Estado o de los Municipios, y el Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 67

Las iniciativas adquirirán el carácter de ley o decreto cuando sean aprobadas por la mayoría de los diputados presentes en los términos de lo previsto por esta sección, y entrarán en vigor en la fecha que determine el Congreso; si éste no lo determina, serán vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 68

Las leyes o decretos aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien los sancionará y los mandará publicar y circular para su cumplimiento; pero éste podrá formular observaciones, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a su recepción, haciendo expresión por escrito de las razones que estime pertinentes. El Congreso tomará en cuenta las observaciones que reciba y previo su examen, discutirá nuevamente el proyecto; el Ejecutivo podrá nombrar un representante para que asista con voz a la deliberación que se celebre. Concluida ésta, se votará el dictamen correspondiente y se tendrá por aprobado con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Si la ley o decreto resulta aprobada, se remitirá al Ejecutivo para su promulgación y publicación inmediatas.

Si al clausurarse el periodo de sesiones no se hubiere cumplido el término concedido en el párrafo anterior para que el Ejecutivo formule observaciones, las mismas deberán hacerse del conocimiento del Congreso el primer día en que vuelva a reunirse para sesionar.

Sección Segunda Del proceso presupuestario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial