Artículo 34 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La demarcación de los quince distritos electorales uninominales será la que realice el Instituto Nacional Electoral. (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003) Para la elección de los diputados locales según el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción electoral plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial