Título IV — Del poder legislativo del estado
Capítulo III De la iniciativa y formacion de las leyes
Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 46
La facultad de iniciar Leyes y Decretos corresponde:
I. A los Diputados;
II. Al Gobernador; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) III. Al Tribunal Superior de Justicia; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) IV. A los ayuntamientos; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) V. A los habitantes del Estado en los términos que establezca la ley, y (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) VI. A los titulares de los órganos públicos autónomos. (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Artículo 47
Los proyectos o iniciativas adquirirán el carácter de Ley o Decreto, cuando sean aprobados por la mayoría de los diputados presentes, salvo que la Ley disponga otra cosa. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Artículo 48
Todo proyecto de decreto, así como los asuntos en que deba recaer resolución del Congreso, se tramitarán conforme a lo establecido en su Ley Orgánica y disposiciones reglamentarias.
Artículo 48-BIS
(DEROGADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001) (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Artículo 49
El Gobernador deberá sancionar los proyectos de Ley o Decreto que le envíe el Congreso y mandar publicarlos, salvo cuando tenga alguna objeción, en cuyo caso los devolverá al Congreso con las correspondientes observaciones, dentro de ocho días contados desde su recibo; de no hacerlo así, se reputarán aprobados. Si corriendo este término el Congreso hubiere clausurado sus sesiones, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que se reúna. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Artículo 50
Toda Ley devuelta por el Ejecutivo con observaciones, volverá a sujetarse a discusión, y si fuere confirmada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, se remitirá nuevamente a aquél para que sin más trámite dentro del término de cinco días hábiles, la promulgue. La omisión a este mandato será motivo de responsabilidad. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Artículo 51
Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado por el Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 52
El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente para sesiones extraordinarias, a los acuerdos del Congreso y resoluciones que dictare para abrir o cerrar sus sesiones, a los que diere en funciones de Colegio Electoral o de Jurado ni a la Ley que regule la estructura y funcionamiento interno del Congreso, en los casos que determina esta Constitución. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Artículo 53
Las Leyes son obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, excepto cuando la misma Ley fije el día en que deba comenzar a surtir sus efectos. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial