Artículo 50 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Toda Ley devuelta por el Ejecutivo con observaciones, volverá a sujetarse a discusión, y si fuere confirmada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, se remitirá nuevamente a aquél para que sin más trámite dentro del término de cinco días hábiles, la promulgue. La omisión a este mandato será motivo de responsabilidad. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial