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Título IV — Del poder legislativo del estado

Capítulo V De la comision permanente

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Artículos 55 al 59 · 5 artículos

Artículo 55

Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente, compuesta de cuatro Diputados Electos en forma y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE MAYO DE 2001)

Artículo 56

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I.- Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y resolver los asuntos que tengan carácter de urgentes y no ameriten la expedición de una Ley o Decreto;

II.- Iniciar el dictamen sobre los asuntos que en las últimas sesiones ordinarias hayan quedado pendientes y sobre los que después se presenten, para dar cuenta al Congreso.

III.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar.

IV.- Recibir la protesta de Ley a los servidores públicos que deban prestarla ante el Congreso, cuando éste se encuentre en receso.

V.- Conceder las licencias a que se refiere la Fracción XXXI del Artículo 54 de esta Constitución;

VI.- Designar Gobernador Provisional en los términos de esta Constitución; y, VII.- Las demás que le confiere esta Constitución y la Ley. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

Artículo 57

El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denominará "Gobernador del Estado de Tlaxcala" y que residirá en la Capital del Estado. (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Artículo 58

La elección de Gobernador del Estado se realizará de acuerdo con lo establecido por esta Constitución y la Ley de la materia. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015) La Legislatura del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Entidad la declaratoria de Gobernador electo que hubiere hecho el Consejo General del organismo público local electoral de acuerdo con los resultados de la votación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Artículo 59

El Gobernador entrará a ejercer su encargo el día treinta y uno de agosto inmediato posterior a su elección, rendirá protesta ante el Congreso el mismo día y durará en él seis años. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001) El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador, cuyo origen haya sido la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Sustituto o encargado del despacho. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001) Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a). El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente para concluir el período en caso de falta absoluta del Gobernador, cualquiera que sea su denominación; y, b). El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente, que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador en los dos últimos años del período. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial