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Artículo 58 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La elección de Gobernador del Estado se realizará de acuerdo con lo establecido por esta Constitución y la Ley de la materia. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015) La Legislatura del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Entidad la declaratoria de Gobernador electo que hubiere hecho el Consejo General del organismo público local electoral de acuerdo con los resultados de la votación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial