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Título IV — Del poder legislativo del estado

Capítulo II De la instalacion, duracion y labores del Congreso

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Artículos 38 al 45 · 8 artículos

Artículo 38

El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años; la Legislatura entrante comenzará a funcionar el día treinta de agosto del año de la elección de que se trate. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Artículo 39

Resuelta por los órganos jurisdiccionales la última impugnación relativa al otorgamiento de constancias de mayoría de diputados de mayoría relativa y a la asignación de diputados de representación proporcional, inmediatamente aquéllos lo harán del conocimiento del Consejo General del organismo público local electoral, mismo que hará la declaratoria de estar integrada la Legislatura y mandará publicar su declaración en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1997)

Artículo 40

La nueva Legislatura será instalada por la Legislatura saliente, si por cualquier circunstancia no la instalare, la nueva procederá a su propia instalación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

Artículo 41

El Congreso no puede abrir sesiones ni ejercer su encargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los Diputados que asistan los días señalados por la Ley deberán compeler a los ausentes para que concurran, apercibiéndolos de las penas que la misma Ley establezca y, en su caso, llamarán a los respectivos suplentes, a fin de que desempeñen las funciones de los propietarios mientras se presentan éstos, o bien, los substituyan en forma definitiva conforme a la Ley. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Artículo 42

El Congreso realizará dos períodos ordinarios de sesiones anuales. La Ley establecerá los tiempos y demás modalidades. Además de las sesiones en los períodos ordinarios, el Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, cuando para tal efecto sea convocado por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, en su caso, por sí mismos o a solicitud del Gobernador. Estas sesiones se ocuparán únicamente de los asuntos contenidos en la convocatoria. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

Artículo 43

Los Diputados deberán cumplir puntualmente sus deberes legislativos, de gestoría y representación, así como los de fiscalización y control del ingreso y gasto públicos, conforme lo determine la Ley Orgánica. Las oficinas públicas deberán facilitar el cumplimiento de estas obligaciones. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 44

Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción, análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los términos siguientes: (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023) Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado presentará ante el Congreso Local, por escrito, de manera impresa y en formato digital, el informe anual sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública estatal. En el año en que cambie la titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024) Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada a ñ o, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el Congreso del Estado. (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021) Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el Congreso procederá a analizarlos, pudiendo requerir información adicional o complementaria por escrito; y en un término que no excederá de diez días, de creerlo necesario, podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia obligatoria de los secretarios del ramo; asimismo, podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 45

Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos. Los acuerdos serán autorizados por los secretarios de la Mesa Directiva. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el presidente y los secretarios de la Mesa Directiva y se promulgarán en esta forma: "El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo, Decreta”: (texto de la ley o decreto). (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial