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Artículo 39 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Resuelta por los órganos jurisdiccionales la última impugnación relativa al otorgamiento de constancias de mayoría de diputados de mayoría relativa y a la asignación de diputados de representación proporcional, inmediatamente aquéllos lo harán del conocimiento del Consejo General del organismo público local electoral, mismo que hará la declaratoria de estar integrada la Legislatura y mandará publicar su declaración en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1997

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial