Artículo 38 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años; la Legislatura entrante comenzará a funcionar el día treinta de agosto del año de la elección de que se trate. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial