Artículo 37 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El cargo de Diputado propietario es incompatible con cualquier otra comisión o empleo de la Federación, Estado o Municipio sea o no con sueldo; pero el Congreso o la Comisión Permanente en su caso, podrán conceder licencia a sus miembros, a fin de que desempeñen las comisiones o empleos para los que hayan sido nombrados. El mismo requisito es necesario para los Diputados suplentes en ejercicio de las funciones del propietario. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982) La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputado. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial