Artículo 55 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente, compuesta de cuatro Diputados Electos en forma y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE MAYO DE 2001
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial