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Leyes Descargar AYA

Artículo 85 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Las leyes, decretos y demás disposiciones de carácter general que la Gobernadora o el Gobernador promulgue, para su validez y observancia deberán ser refrendados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno. Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2015 (Decreto 358) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que la Gobernadora o el Gobernador del Estado expida o autorice, para su validez y observancia deberán ser firmados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno y cuando sean de la competencia de una o más Secretarías, deberán ser refrendados por las personas titulares de las mismas. Párrafo adicionado POG 23 de mayo de 2015 (Decreto 358) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial