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Leyes Descargar AYA

Título IV — De los poderes del estado

Capítulo Segundo — Del poder ejecutivo

Sección Tercera Del despacho del ejecutivo

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 84 al 86 · 3 artículos

Artículo 84

La Gobernadora o el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo del Estado, que estarán a cargo de la administración centralizada, al (sic) través de las Secretarías y unidades correspondientes, y de las entidades paraestatales, conforme a las bases de su creación.

Artículo 85

Las leyes, decretos y demás disposiciones de carácter general que la Gobernadora o el Gobernador promulgue, para su validez y observancia deberán ser refrendados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno. Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2015 (Decreto 358) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que la Gobernadora o el Gobernador del Estado expida o autorice, para su validez y observancia deberán ser firmados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno y cuando sean de la competencia de una o más Secretarías, deberán ser refrendados por las personas titulares de las mismas. Párrafo adicionado POG 23 de mayo de 2015 (Decreto 358) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 86

Las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo serán responsables de las órdenes y providencias que autoricen con su firma, así como de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo del ejercicio de sus funciones. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial